lunes, 16 de marzo de 2015

Dimensión legal y política del mercado laboral de la bibliotecología en Colombia

En este artículo, se presenta en primer lugar y cronológicamente ordenado -de la norma más reciente a la más antigua- un inventario de las leyes y los decretos relacionados con la bibliotecología en Colombia, elaborado a partir del Entorno Legal descrito por Zapata & Gómez en el 2006 y actualizado a la fecha (2012) con los datos encontrados en las páginas web del Archivo General de la Nación, de la Sociedad Colombiana de Archivistas, del Consejo Nacional de Bibliotecología, de la Secretaria del Senado de la República de Colombia, de la Alcaldía de Bogotá, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación, con sus correspondientes notas de vigencia y concordancia. En segundo lugar, se analizan algunas de las normas consideradas como las más importantes para el sector publicadas en los últimos seis años (2007-2012), comentadas con las relaciones establecidas entre el número de ofertas laborales de la base de datos de computrabajo.com dirigidas a estudiantes y a profesionales de otras áreas distintas al NBC (Bibliotecología, otros de ciencias sociales y humanas) del MEN, las ofertas dirigidas a éste, y el número total de ofertas que exigen la  tarjeta profesional y varios casos conocidos públicamente de violaciones a todo este marco normativo, con el fin de acercar al lector a una comprensión más profunda de su evolución y también retrocesos para el quehacer bibliotecario.

De acuerdo con los datos registrados en la tabla disponible en: https://drive.google.com/file/d/0B4NwsMHQwSlvUHlpOUJRZTN6Ums/view?usp=sharing, se pudieron recuperar a través de Internet un total de 89 normas (sin incluir los códigos) creadas a lo largo de un siglo de legislación, entre el año 1913 y el 2013, de las cuales el 54% son leyes, el 45% decretos y el 1% proyectos de ley. Este último quizá la norma más importante para la bibliotecología desde la promulgación de la Ley 11 de 1979. Por su parte, el gráfico 1 permite apreciar un aumento significativo en la aparición de estas normas en los últimos 36 años, consolidándose como tendencia más específicamente en los últimos 20, a razón de unos 17 actos legislativos cada seis años.

Así, dos años después de publicarse el estudio de Zapata & Gómez (2006), aparecen tres importantes normas orientadas hacia tres dimensiones diferentes, pero muy relacionadas entre sí: la cultural, la intelectual y la educativa. En la primera, la Ley 1185 de 2008 además de continuar considerando a las tradicionales colecciones sonoras, musicales, audiovisuales, fílmicas, documentales, literarias y bibliográficas, como bienes muebles constituyentes del patrimonio cultural de la Nación, reconocerá al Archivo General de la Nación como una entidad estatal integrante del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, "investido de funciones policivas para la imposición y ejecución de medidas, multas, decomisos definitivos y demás sanciones establecidas esta la ley, que sean aplicables según el caso"[1], con la capacidad de declarar -en lo de su competencia- bienes de interés cultural del ámbito nacional y de autorizar la "exportación temporal, por un plazo que no exceda de tres (3) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente"[2], y reportar obligatoriamente al Ministerio de Cultura, el registro de bienes documentales y archivísticos, y a recibir todos aquéllos que sean decomisados sin la respectiva autorización. 

En la segunda, a través del Decreto 1070 de 2008, la reglamentación de las obligaciones de los centros educativos en materia de reprografía de las obras protegidas por el derecho de autor[3], indudablemente legalizó el uso de las fotocopias, pero también pospuso la necesaria rotación del material bibliográfico que conforma las colecciones de las bibliotecas a través de sus servicios de préstamo*; y en la tercera, la regulación del registro calificado de los programas de educación superior en el país, por medio de la Ley 1188 de 2008, significó un mejoramiento de las condiciones de calidad de los programas educativos que ya estaban en funcionamiento y de las nuevas ofertas por venir, entre las que se agruparon recursos como las bibliotecas y los espacios para la recreación y la cultura, "que permitan la formación integral de los estudiantes como ciudadanos de bien y garanticen la labor académica"[4], aunque no se hace una mención específica del personal profesional que debe laborar en ellos, por supuesto entendiéndose que ese aparte ha quedado cubierto por la Ley 11 de 1979 y el Decreto 865 de 1988, al menos en el papel.

Figura 1. Evolución de la legislación relacionada con la bibliotecología en Colombia




Al año siguiente, tres nuevas normas continuarían impulsando la actividad bibliotecológica en el país, la Ley 1273 de 2009, crearía un nuevo Bien Jurídico Tutelado denominado “De la protección de la información y de los datos”[5], apoyando la labor de todas las entidades que utilizan sistemas informáticos y redes de telecomunicaciones, como las bibliotecas y archivos.

El Decreto 763 de 2009, vendría a reglamentar la Ley 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material[6], y la Ley 1341 de 2009, que definiría los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información, de gran importancia para la bibliotecología, en tanto que -como principios orientadores- contribuyen al "desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social"[7] y también reconoce la importancia de "la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, [como ] (...) pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento"[8].

En esta dimensión, el 2010 es quizá el año más importante para los bibliotecólogos, pues las normas creadas durante éste año contribuyen a satisfacer necesidades sentidas en el sector desde hace mucho tiempo. Así, la Ley 1379 de 2010, sentaría las bases para el desarrollo de una Red Nacional de Bibliotecas Públicas, siendo la primera norma en declarar, por ejemplo, la utilidad pública y social de la infraestructura, dotación y servicios de las bibliotecas que integran la red, y en reconocer además, que los recursos destinados a esta red se consideran, "para todos los efectos legales, inversión social"[9], sin olvidar la mención que se hace en el numeral ocho del artículo dos, del personal bibliotecario, relacionándose directamente con la Ley  de 11 de 1979 y su decreto reglamentario (Decreto 865 de 1988).

Sin embargo, "las disposiciones de esta ley no son de aplicación a la red de bibliotecas del Banco de la República, ni de las cajas de compensación, a las bibliotecas escolares o universitarias ni en general, a ninguna otra biblioteca ni sistema bibliotecario que no haga parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas", confirmando que el cambio aún es parcial. "A pesar de la amplia normatividad que existe en el sector de bibliotecas y archivos, el país carece de una serie de normas (...) en particular (...) se hace necesario que las bibliotecas escolares estén obligadas a crear el cargo de bibliotecario escolar, a designar para el desempeño del mismo a personas con formación en bibliotecología"[10].

El Decreto 1295 de 2010, "reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior"[11], complementando las condiciones de calidad del numeral nueve del artículo dos de esta ley, que hace referencia a las bibliotecas, con la disponibilidad y la capacitación de medios educativos, entre los que se encuentran "recursos bibliográficos y de hemeroteca, bases de datos con licencia, equipos y aplicativos informáticos, sistemas de interconectividad, [etc.]"[12],  incluyendo los que pueden obtenerse como resultado de "convenios interbibliotecarios con instituciones de educación superior o entidades privadas, que permitan el uso a los estudiantes y profesores, como elementos complementarios que faciliten el acceso a la información"[13].

El proyecto de ley 047 de 2010 es una propuesta colectiva de cambio normativo que busca una mayor efectividad en el reconocimiento legal, político y social del ejercicio bibliotecológico en Colombia. [Es también] resultado del proceso de revisión de la Ley 11 de 1979 y de sus normas reglamentarias, [que] recoge lo planteado en los debates promovidos previamente por el Consejo Nacional de Bibliotecología [CNB], donde participaron diferentes instancias gremiales de la profesión [como] la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos y Documentalistas –ASCOLBI–, [las] instituciones que imparten formación profesional de bibliotecología en Colombia (Universidad de La Salle, Universidad de Antioquia, Universidad Javeriana, [Fundación Universitaria] INPAHU), y las asociaciones profesionales de las escuelas de bibliotecología ([Asociación de Egresados de Bibliotecología y Archivística] ASEBIAR, [Asociación de Egresados de la Escuela Interamericana de Bibliotecología] ASEIBI [y la Asociación de Bibliotecólogos Javerianos] ABJ), (…) [para lograr] que el ejercicio profesional de los bibliotecólogos se ajuste a las disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes, con una Ley que permita dotar a la Bibliotecología, como profesión legalmente reconocida en Colombia, de un marco normativo unificado, coherente y actualizado, que ordene el ejercicio de la profesión y que contribuya a la superación de los desafíos que enfrenta la comunidad profesional y la sociedad[14].

Esta propuesta, radicada el 4 de agosto de 2010 ante la secretaría de la Cámara de Representantes por los honorables representantes Buenaventura León León y Ciro Antonio Rodríguez Pinzón, busca específicamente la aprobación por parte del Congreso de la República de Colombia, de varias iniciativas claves en el desarrollo profesional, científico, laboral y personal de los bibliotecólogos, como lo son la definición de la profesión de bibliotecología y de sus profesionales, la descripción del ejercicio ilegal de la profesión, la supresión del CNB, con la subsecuente asignación de sus funciones de vigilancia y control del ejercicio profesional al nuevo Colegio Nacional de Bibliotecología ASCOLBI, la formulación y legalización del código de ética para los bibliotecólogos, la creación del Tribunal Nacional de Ética de la Bibliotecología y la formulación del régimen disciplinario de sus profesionales.


Pero ¿realmente son necesarias actualmente todas estas iniciativas?


Son necesarias porque a pesar del alto valor que tuvo para la  bibliotecología colombiana el que la profesión llegase a ser reconocida legalmente por el Estado, se le hubiese reglamentado su ejercicio y aportado para su desarrollo la creación de un organismo gubernamental como el CNB a principios de los años 80 a través de la Ley 11 de 1979, y ratificado ese reconocimiento nueve años después con el Decreto número 865 de 1988[15], una parte de la sociedad no le ha dado aún a la bibliotecología el lugar que por ley le corresponde. Prueba de ello se evidencia en el alto índice de ofertas laborales dirigidas a estudiantes por parte de los empleadores, tanto del sector público como del sector privado, encontrado en las ofertas analizadas de computrabajo.com, correspondiente al 32% del total, teniendo en cuenta que del total de éstas, el 51% son mixtas; es decir, dirigidas simultáneamente a otros niveles de formación (ver tabla 2).

Tabla 2. Número de ofertas laborales por nivel de formación


Nota: datos tomados del sitio web computrabajo.com, entre el 8 de abril de 2009 y el 11 de julio de 2011. Elaboración propia

Por ejemplo, una de las razones que posiblemente contribuyó a ir creando un escenario desfavorable para el desarrollo de la profesión ha consistido en que, transcurridos 31 años después de su creación, el CNB no haya podido cumplir con una de las dos funciones más importantes que le fueron encomendadas: la expedición del Código de Ética Profesional (un conjunto de principios que debían ser aprobados posteriormente por el Ministerio de Educación Nacional y que servirían de guía para el correcto actuar de los profesionales en el medio laboral). Ante esta circunstancia,  ¿cómo se esperaba que el mismo CNB pudiera cumplir con los demás mandatos que le habían sido encomendados por ley, como el imponer sanciones de tipo disciplinario a través de la suspensión o cancelación de la licencia para ejercer la profesión de bibliotecología en el país, a quienes faltasen a sus deberes éticos o profesionales de conformidad con el respectivo Código, si este imprescindible referente nunca llegó a existir?

Por otra parte, es muy probable que la cada vez menor influencia de la ley 11 de 1979 en los empleadores de bibliotecólogos (tanto del sector oficial como del privado), también se debiera a que el CNB, como ente que buscaba “la promoción académica y social de la profesión”[16], estuviera limitado desde su creación únicamente a “formular recomendaciones”[17] al respecto, dejando en manos de los mismos empleadores la garantía del cumplimiento de la Ley, como es prueba de ello el Acuerdo No. 163 del 09 de abril de 2008[18]

Pero quizás el hecho más reciente que contribuiría a debilitar aún más esa influencia, y que se constituye también en uno de los motivos que respaldan la fusión del CNB con ASCOLBI en el nuevo Colegio Nacional de Bibliotecología ASCOLBI, fue la entrada en vigencia de otra ley, la 962 de 2005[19], la cual terminaría suprimiendo “la participación del Ministerio de Educación [y del representante del ICFES] en el [Consejo Nacional de Bibliotecología, afectando su estructura y por ende], el quórum necesario en sus reuniones [y] el presupuesto [otorgado por el] Estado para su funcionamiento de acuerdo al alcance, contenido y atribuciones que la Ley 11 de 1979 le otorgara”[20].

Precisamente un año después de promulgada la ley 962 de 2005, los resultados de una investigación realizada por la bibliotecóloga Orlanda Jaramillo, docente de tiempo completo de la Escuela Interamericana de Bibliotecología de la Universidad de Antioquia, confirmaría el debilitamiento de la Ley 11 de 1979 al menos en lo que respecta a las bibliotecas públicas, pues de acuerdo con Jaramillo, la Ley no obliga a las instituciones privadas.

Sobre la Ley del Bibliotecólogo puede afirmarse que no ha tenido mayor trascendencia en el desarrollo del sistema bibliotecario público del país, situación evidenciada (…) por el permanente señalamiento que hace la Red Nacional de Bibliotecas Públicas sobre una de las principales dificultades, precisamente con el personal: la falta de profesionales vinculados a las bibliotecas públicas, la inestabilidad laboral y la selección del personal de acuerdo con el gobierno de turno[21].

Y aunque ese señalamiento no puede confirmarse en lo encontrado en la muestra de 231 ofertas laborales tomadas del sitio Web computrabajo.com, entre el 8 de abril de 2009 y el 11 de julio de 2011*, sí puede deducirse de lo descubierto que esta Ley, de manera similar a lo expuesto por la investigación citada, tampoco ha sido relevante para los empleadores del sector privado**, y eso pese a que en su artículo 3º se indican claramente las denominaciones de los cargos y las entidades en las que pueden desempeñarse los bibliotecólogos[22], así como se reconoce con exactitud en el artículo 3º de su decreto reglamentario, que para “poder ejercer la profesión, se requiere haber obtenido título en la modalidad de formación universitaria en Bibliotecología, haber efectuado el registro del título ante la autoridad competente y haber obtenido la matrícula profesional expedida por el Consejo Nacional de Bibliotecología”[23].

Pero en la realidad del mercado laboral actual de la bibliotecología en Colombia, precisamente por desconocerse la tarjeta profesional como requisito indispensable para ejercer la profesión, de acuerdo con lo hallado en la muestra analizada, en la que apenas un 6% (8 ofertas) del total de las ofertas exige la tarjeta profesional***, los bibliotecólogos egresados de los programas universitarios reconocidos por el Estado, de conformidad con los cinco numerales del artículo 2º de la Ley 11 de 1979, compiten además con estudiantes, técnicos y profesionales de la misma carrera, de profesiones similares y de otras no tan afines como ya se ha analizado en las dimensiones anteriores

Pero no todo ha sido tan malo. En el año de 1997 con la sola existencia de la Ley 11 de 1979 y del Decreto 865 de 1988 antes citados (en lo que a la defensa directa del ejercicio de la profesión bibliotecológica respecta), el Dr. Hernando Vicente Rodríguez Camacho*, logró a través de la Dra. Clara Forero de Castro, que la subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Consejo de Estado, declarara la nulidad de los artículos 10, 12, 16, 18, 20 y 22 del Acuerdo No. 48 del 28 de junio de 1989, expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional, por fijar, para desempeñar los cargos de Director, Subdirectores, Coordinadores, Jefes de Sección del Departamento de Biblioteca, de Jefe y de Coordinador Académico de Biblioteca Especializada, unos requisitos ajenos al ejercicio de la profesión de bibliotecología, que permitían la vinculación de “profesores de la Universidad de diversas especialidades, bajo la figura de la comisión, so pretexto de la inexistencia de presupuesto para crear en la planta de personal los respectivos cargos, según oficio número 1128 de 1992, cuando sí existen recursos, toda vez que se están empleando en el pago de los profesores comisionados a término indefinido”[24].

Y aunque son pocos los antecedentes jurídicos con este peso y claridad, es posible imaginar que con más herramientas legales pueda combatirse mucho mejor la desigualdad laboral hasta ahora analizada. En efecto, la amplia definición de la bibliotecología como profesión que se incluye en el artículo segundo del título primero del proyecto de reforma a la Ley 11 de 1979, permitirá que la sociedad en general (incluyendo a empleadores y jueces de la República), tenga una idea concreta de lo que significa, al precisar los niveles de formación que ofrece actualmente y sus finalidades, y ampliar la comprensión de su objeto de estudio, pues durante mucho tiempo, la percepción de la profesión por parte de la sociedad ha sido la más de las veces confusa y limitada (la biblioteca asociada a una bodega y el bibliotecólogo como un bibliotecario-almacenista) y la concepción de los bibliotecólogos de su objeto de estudio, por decir lo menos, ambivalente (divagando entre la biblioteca y la información*)

[La bibliotecología] estudia el sistema formado por la interacción de la información resultante de la configuración del pensamiento y los sentidos, el registro de dicha información en el documento bibliográfico en cualquier tipo de soporte físico, análogo o digital, el usuario y la Institución informativa documental[25].

En el mismo sentido, la descripción del ejercicio ilegal de la profesión que se detalla en el artículo sexto del título segundo del proyecto de reforma, contribuirá a mejorar las condiciones laborales de los bibliotecólogos al precisar y tipificar como delito de carácter penal, varias de  las situaciones anómalas anteriormente expuestas, al considerar por ejercicio ilegal de la profesión “toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes no ostenten la calidad de bibliotecólogos”[26] y por aquéllos que además incurran en alguna de las actuaciones referidas en los cuatro numerales del artículo citado.

“Igualmente, ejercen ilegalmente la profesión de Bibliotecología:
1º Quienes se anuncien mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad o actúen, se anuncien o presenten como bibliotecólogos, sin el lleno de los requisitos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones legales vigentes.
2º Quienes, sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley, ejerzan, autoricen, faciliten, patrocinen o encubran, el ejercicio ilegal de la Bibliotecología en Colombia.
3º Quienes, estando debidamente registrados, ejerzan la profesión estando suspendida o cancelada su tarjeta profesional.
4º El servidor público que, en ejercicio de su cargo, autorice, facilite, patrocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de la Bibliotecología”[27].

Finalmente en el aspecto disciplinario, el proyecto de reforma también aportará cambios que podrán afectar significativamente el futuro laboral de la bibliotecología en Colombia, pues aparte de buscar saldar la deuda del CNB comentada con anterioridad, y que consiste en formular y legalizar una guía de buena conducta para los profesionales (código de ética), indicará a través de la creación del Tribunal Nacional de Ética y del régimen disciplinario, quiénes serán los encargados de “conocer de los procesos disciplinarios que se presenten, contra los profesionales inscritos”[28], y cuáles son los procedimientos adecuados para sancionarlos.

Hasta ahora, según el bibliotecólogo Edgar Allan Delgado, quien fuera el anterior presidente de ASCOLBI, se ha conseguido la transformación de ASCOLBI como asociación en colegiatura, bajo la nueva denominación y entrada en funcionamiento del Colegio Colombiano de Bibliotecología ASCOLBI, “Quedando aún pendiente (…) la aprobación del proyecto de ley <>, (…) el cual incluye la eliminación del Consejo Nacional de Bibliotecología y el traspaso de las funciones de vigilancia y control del ejercicio profesional del bibliotecólogo al COLEGIO COLOMBIANO DE BIBLIOTECOLOGÍA ASCOLBI, reuniéndose así en un solo organismo, una vez aprobada la reforma, las funciones que durante más de 50 años ha cumplido la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos y Documentalistas –ASCOLBI– y las funciones que desde 1979 ejerce el Consejo Nacional de Bibliotecología, con lo cual se terminarían de sembrar los cimientos hacia la conformación de un gremio más fuerte y representativo [29].

El último acto legislativo de este importante año, la Ley 1409 de 2010, "por la cual se reglamenta el Ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones", es de gran relevancia por al menos dos razones estrechamente relacionadas: la primera por satisfacer una necesidad ya reconocida desde el 2006 por Zapata & Gómez en su estudio: "Desde el punto de vista gremial, es necesaria y urgente la reglamentación del ejercicio del archivista y la promulgación de un código de ética (...) de tal forma que la memoria de las instituciones quede en manos de personas calificadas y que puedan responder por sus acciones cuando no desempeñen su cargo conforme a la Ley"[30]; y la segunda, porque en el parágrafo único del segundo artículo Campos de acción, se reconoce la interdisciplinariedad según la especialidad de cada disciplina; un aspecto que ha sido bastante incomprendido por parte de algunos de los actores del sector como bibliotecólogos, empleadores y profesionales de las otras disciplinas involucradas con la gestión documental (reprografía, microfilmación, digitalización, restauración, divulgación, administración), como es el caso de Ivonne Suárez Pinzón de la Universidad Industrial de Santander, quien realiza una crítica a la forma en que ha sido abordado este tema de la interdisciplinariedad en la ley analizada, la cual llega a calificar como un "sabotaje" a los historiadores profesionales.

“La forma como el texto legal aborda la natural interdisciplinariedad existente entre el quehacer archivístico y la construcción de reflexiones históricas busca la negación del ejercicio profesional a personas formadas en otras disciplinas y reserva ese ejercicio a quienes obtienen título universitario como archivistas. La archivística tiende a identificarse como un simple quehacer mecánico y los historiadores ven reducido su campo de acción en la valoración y protección del patrimonio cultural documental y en el avance de estudios básicos históricos que tienen como soporte la documentación”[31].

Pese al punto de vista anterior, dos años después aparecen los decretos 2578 y 2609 de 2012, el primero reglamentando el Sistema Nacional de Archivos, estableciendo la Red Nacional de Archivos, y dictando otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado, y el segundo reglamentando el título V (relativo a la gestión de documentos) de la Ley 594 de 2000, "Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones".

Según el Sr. Cuervo, subdirector del Sistema Nacional de Archivos del Archivo General de la Nación -AGN Colombia,  el espíritu fundamental del Decreto 2578 de 2012 es fortalecer el sistema nacional de archivos de una manera diferente de la que se optó hace 12 años con la Ley 594 de 2000 con la creación, por ejemplo, de los Consejos Municipales de Archivo; el nuevo modelo comprende la desaparición de esos Consejos, adoptando un concepto más amplio de "sistema", pasando a controlar la gestión documental de todas las ramas del poder además de la Ejecutiva, y descentralizando la aprobación de las de Tablas de Retención Documental -TRD de los entes oficiales por parte del AGN, convirtiéndose éste último más en un evaluador, junto con los Consejos Departamentales de Archivo, agilizando el proceso de aprobación de las TRD al delegar esa responsabilidad en los mismos creadores de la documentación*.

Por su parte, para el Sr. González, subdirector de Tecnologías de la Información Archivística y Documento Electrónico -TIADE del AGN Colombia, el decreto 2609 de 2012 busca básicamente contribuir a la eficiencia y la transparencia en la gestión documental, por medio de la utilización de TIC**.

Finalmente  el decreto 2693 de 2012 propone las bases conceptuales y filosóficas necesarias para un uso más adecuado de las TIC en el país, estableciendo los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea de la República de Colombia y de la reglamentación -aunque parcial- de la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC– (...)", que reconoce una sociedad en la cual el Estado debe garantizarle al individuo -sin discriminación alguna- un seguro y mayor acceso a la información.

 Texto tomado de: Parra, Alexander (2014). Posibles futuros del mercado laboral de la bibliotecología en Colombia para el 2025 [Tesis]. Valle del Cauca: UNIVALLE

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[1] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1185 de 2008 (12, marzo, 2008). [en línea]. Bogotá, D. C. : Diario Oficial, no 46.929, 2008, [citado en 2013-07-09] 1 pantalla.  Disponible en Internet en:
[2] Ibídem.
[3] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 1070 de 2008 (7 de abril de 2008). [en línea]. Bogotá, D.C. :  "Por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993". Diario Oficial, no 46.953 ,2008, [citado en 2013-07-09] 1 pantalla.  Disponible en Internet en:
* Es una realidad compleja, toda vez que por una parte, las bibliotecas ofrecen libros de una misma temática escritos por autores diferentes, pero los profesores están inclinados a utilizar siempre el mismo título con el que ya están familiarizados, dejando de promover el uso de los demás, razón por la cual las fotocopias representan una solución al problema que surge de que no haya suficientes ejemplares de un mismo título para todos los estudiantes.
[4] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 1070 de 2008 (7 de abril de 2008). [en línea]. Bogotá, D.C. :  "Por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993". Diario Oficial, no 46.953 ,2008, [citado en 2013-07-09] 1 pantalla.  Disponible en Internet en:
[5] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1273 de 2009 (5, enero, 2009). [en línea]. Bogotá, D. C. : Diario Oficial, no 47.223, 2009, [citado en 2013-07-09] 1 pantalla.  Disponible en Internet en:
 <http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1273_2009.html>
[6] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 763 de 2009 (10, marzo, 2009). [en línea]. Bogotá, D. C. : Diario Oficial, no 47.287, 2009, [citado en 2013-07-09] 1 pantalla.  Disponible en Internet en:
< http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35447>
[7] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1341 de 2009 (30, julio, 2009). [en línea]. Bogotá, D. C. : Diario Oficial, no 47.426, 2009, [citado en 2013-07-09] 1 pantalla.  Disponible en Internet en:
< http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1341_2009.html‎>
[8] Ibídem.
[9] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1379 de 2010 (15, enero, 2010 ). [en línea]. “Por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas  y se dictan otras disposiciones”. Bogotá, D. C. : Diario Oficial, no 47.593, 2010, [citado en 2013-07-09] 1 pantalla.  Disponible en Internet en:
<http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2010/ley_1379_2010.html>
[10] ZAPATA Y GÓMEZ. Op. Cit. p. 35
[11] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA.  Decreto 1295 de 2010 (21, abril, 2010). [en línea].  " Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior". Bogotá, D. C. : Diario Oficial, no 47.687, 2010, [citado en 2013-07-09] 1 pantalla. Disponible en Internet en:
< http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39363>
[12] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA.  Decreto 1295 de 2010
[13] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA.  Decreto 1295 de 2010
[14] LEÓN LEÓN, Buenaventura. RODRÍGUEZ PINZÓN, Ciro Antonio. Op. Cit., p. 25
[15] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto número 865 (05, mayo, 1988), Por el cual se reglamenta la ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesión de bibliotecólogo [En línea]. Bogotá, D. C., Diario Oficial no. 38323, 1988, [Consultado en: 2009-10-04] Disponible en Internet: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-104045_archivo_pdf.pdf
[16] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 11 (05, marzo, 1979). Por la cual se reconoce la profesión de Bibliotecólogo y se reglamenta su ejercicio [En línea]. Bogotá, D. C., Diario Oficial no. 35226, 1979, [Citado en: 2009-10-04] Disponible en Internet:
[17] Ibídem.
[18] COLOMBIA. CONSEJO NACIONAL DE BIBLIOTECOLOGÍA. Acuerdo 163 (09, abril, 2008). Por el cual se insta a las entidades públicas del orden local y nacional, así como a las privadas a garantizar el cumplimiento de la Ley 11 de 1979, sobre el ejercicio legal de la profesión de bibliotecólogo en el territorio colombiano [en línea]. Bogotá, D. C., 2008, [Citado en 2010-12-14] Disponible en Internet en:
[19] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 962 (08, julio, 2005). Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos [en línea]. Bogotá, D. C., Diario Oficial no. 46023, 2005, [Citado en: 2010-12-01] Disponible en Internet:
[20] LEÓN LEÓN, Buenaventura. RODRÍGUEZ PINZÓN, Ciro Antonio. Op. Cit., p. 21
[21] JARAMILLO, Orlanda. Políticas públicas para el desarrollo y fortalecimiento de la biblioteca pública. Revista Interamericana de Bibliotecología. [en línea]. Jan./June 2006, vol.29, no.1 [citado en 2010-10-16], p.31-62. Disponible en Internet: <http://www.scielo.unal.edu.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-09762006000100003&lng=en&nrm=iso&tlng=es>
* Se expresa que ese señalamiento que ha hecho la Red Nacional de Bibliotecas Públicas no puede confirmarse en la muestra analizada, debido principalmente a la poca cantidad de ofertas laborales publicadas por el sector público con relación al sector privado. Las primeras corresponden a un 10% (22 ofertas), las segundas a un 83% (191 ofertas). Este hecho puede llevar a pensar inicialmente que el canal web de computrabajo.com no es el más utilizado por las entidades públicas para realizar sus convocatorias; pero por otra parte, aún en ese pequeño porcentaje, el índice de las ofertas que exige la tarjeta profesional resulta muy bajo al ser del 9%, y está distribuido equitativamente entre actividades relacionadas con bibliotecas y con archivos.
** Tan sólo 7% (13 ofertas) de las ofertas pertenecientes al sector privado exige la tarjeta profesional. El 62% de ellas para realizar actividades únicamente relacionadas con la organización de archivos.
[22] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 11 (05, marzo, 1979). Op. Cit.
[23] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto número 865 (05, mayo, 1988). Op. Cit.
*** Es de anotar que a pesar del equilibrio presentado en las ofertas con relación al lugar de trabajo (un 38% del total de las ofertas se encuentra localizado en las bibliotecas -incluyendo centros de documentación-, mientras que un 40% lo está en los archivos), es claro que se exige más la tarjeta profesional para desempeñar actividades relacionadas con los archivos que con las bibliotecas.
* Bibliotecólogo de la Escuela de Bibliotecarios (Biblioteca Nacional de Colombia), 1952-1955 y de la Universidad Javeriana, 1954-1956; Especialista en Derecho de Familia y Administración de Personal y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre de Bogotá.
[24] COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Expediente No. 8260 (10, abril, 1997). Fallo del Consejo de Estado contra la Universidad Nacional de Colombia [En línea]. Consejo Nacional de Bibliotecología : Bogotá, D. C., 2009, [Citado en: 2011-01-06]
Disponible en Internet:
* El lector puede profundizar en este tema consultando a autores como el matemático Claude Elwood Shanon (1916-2001) y el bibliotecario Jesse Hauk Shera (1903-1982).
[25] LEÓN LEÓN, Buenaventura. RODRÍGUEZ PINZÓN, Ciro Antonio. Op. Cit. p. 2
[26] Ibídem, p 3.
[27] Ibídem, p. 4
[28] Ibídem, p. 10
[29] DELGADO FUENTES, Edgar Allan. Circular 03: cambio de nombre de ASCOLBI [en línea]. Bogotá : Colegio Colombiano de Bibliotecología, 2010. [Citado en 2010-12-06]. Disponible en Internet: "
[30] Zapata & Gómez, Op. Cit., p. 35
[31] SUÁREZ PINZÓN, Ivonne. La interdisciplinariedad  saboteada: observaciones a la ley que reglamenta el ejercicio profesional de la archivística [en línea]. En: Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, vol. 39, núm. 1, enero-julio, 2012, pp. 263-288  Universidad Nacional de Colombia :  Bogotá, Colombia . [Citado en 2013-07-15]. Disponible en Internet en:
<http://redalyc.org/articulo.oa?id=127124561010>
* CUERVO ALONSO, John F. Jornada de socialización de los decretos 2578 de 2012 "Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado" y el 2609 de 2012 "Por el cual se reglamenta el título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1473 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las entidades del Estado" [en línea]. Bogotá : 2013Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado. Disponible en Internet en <http://www.youtube.com/watch?v=Wt7ygo4mxzM>
** GONZÁLEZ FLÓREZ, Jhon A. Jornada de socialización de los decretos 2578 de 2012 "Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado" y el 2609 de 2012 "Por el cual se reglamenta el título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1473 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las entidades del Estado" [en línea]. Bogotá : 2013 Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado. Disponible en Internet en: <http://www.youtube.com/watch?v=BLgHFQBC0Zw>

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