De acuerdo con los datos registrados en la tabla disponible en: https://drive.google.com/file/d/0B4NwsMHQwSlvUHlpOUJRZTN6Ums/view?usp=sharing, se pudieron recuperar a través de Internet un total de 89 normas (sin incluir los códigos) creadas a lo largo de un siglo de legislación, entre el año 1913 y el 2013, de las cuales el 54% son leyes, el 45% decretos y el 1% proyectos de ley. Este último quizá la norma más importante para la bibliotecología desde la promulgación de la Ley 11 de 1979. Por su parte, el gráfico 1 permite apreciar un aumento significativo en la aparición de estas normas en los últimos 36 años, consolidándose como tendencia más específicamente en los últimos 20, a razón de unos 17 actos legislativos cada seis años.
Así, dos años después de publicarse el
estudio de Zapata & Gómez (2006), aparecen tres importantes normas orientadas
hacia tres dimensiones diferentes, pero muy relacionadas entre sí: la cultural,
la intelectual y la educativa. En la primera, la Ley 1185 de 2008 además de
continuar considerando a las tradicionales colecciones sonoras, musicales,
audiovisuales, fílmicas, documentales, literarias y bibliográficas, como bienes
muebles constituyentes del patrimonio cultural de la Nación, reconocerá al
Archivo General de la Nación como una entidad estatal integrante del Sistema
Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, "investido
de funciones policivas para la imposición y ejecución de medidas, multas,
decomisos definitivos y demás sanciones establecidas esta la ley, que sean
aplicables según el caso"[1], con la capacidad de declarar -en lo
de su competencia- bienes de interés cultural del ámbito nacional y de
autorizar la "exportación temporal, por un plazo que no exceda de tres (3)
años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados
científicamente"[2], y reportar obligatoriamente al Ministerio de Cultura, el registro de
bienes documentales y archivísticos, y a recibir todos aquéllos que sean
decomisados sin la respectiva autorización.
En
la segunda, a través del Decreto 1070 de 2008, la reglamentación de las
obligaciones de los centros educativos en materia de reprografía de las obras
protegidas por el derecho de autor[3], indudablemente legalizó el uso de las
fotocopias, pero también pospuso la necesaria rotación del material
bibliográfico que conforma las colecciones de las bibliotecas a través de sus
servicios de préstamo*; y en la tercera, la regulación del registro calificado
de los programas de educación superior en el país, por medio de la Ley 1188 de
2008, significó un mejoramiento de las condiciones de calidad de los programas
educativos que ya estaban en funcionamiento y de las nuevas ofertas por venir,
entre las que se agruparon recursos como las bibliotecas y los espacios para la
recreación y la cultura, "que permitan la formación integral de los
estudiantes como ciudadanos de bien y garanticen la labor académica"[4],
aunque no se hace una mención específica del personal profesional que debe
laborar en ellos, por supuesto entendiéndose que ese aparte ha quedado cubierto
por la Ley 11 de 1979 y el Decreto 865 de 1988, al menos en el papel.
Figura 1. Evolución de la
legislación relacionada con la bibliotecología en Colombia
Al año siguiente, tres nuevas normas continuarían impulsando
la actividad bibliotecológica en el país, la Ley 1273 de 2009, crearía un nuevo
Bien Jurídico Tutelado denominado “De la protección de la información y de los
datos”[5], apoyando la labor de todas las entidades que utilizan sistemas
informáticos y redes de telecomunicaciones, como las bibliotecas y archivos.
El Decreto 763 de 2009, vendría a reglamentar la Ley 397 de
1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al
Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material[6], y la Ley 1341 de
2009, que definiría los principios y conceptos sobre la sociedad de la
información y la organización de las Tecnologías de la Información, de gran
importancia para la bibliotecología, en tanto que -como principios
orientadores- contribuyen al "desarrollo educativo, cultural, económico,
social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto
a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social"[7] y también reconoce
la importancia de "la formación de talento humano en estas tecnologías y
su carácter transversal, [como ] (...) pilares para la consolidación de las
sociedades de la información y del conocimiento"[8].
En esta dimensión, el 2010 es quizá el año más importante
para los bibliotecólogos, pues las normas creadas durante éste año contribuyen
a satisfacer necesidades sentidas en el sector desde hace mucho tiempo. Así, la
Ley 1379 de 2010, sentaría las bases para el desarrollo de una Red Nacional de
Bibliotecas Públicas, siendo la primera norma en declarar, por ejemplo, la
utilidad pública y social de la infraestructura, dotación y servicios de las
bibliotecas que integran la red, y en reconocer además, que los recursos
destinados a esta red se consideran, "para todos los efectos legales,
inversión social"[9], sin olvidar la mención que se hace en el numeral
ocho del artículo dos, del personal bibliotecario, relacionándose directamente
con la Ley de 11 de 1979 y su decreto
reglamentario (Decreto 865 de 1988).
Sin embargo, "las disposiciones de esta ley no son de
aplicación a la red de bibliotecas del Banco de la República, ni de las cajas
de compensación, a las bibliotecas escolares o universitarias ni en general, a
ninguna otra biblioteca ni sistema bibliotecario que no haga parte de la Red
Nacional de Bibliotecas Públicas", confirmando que el cambio aún es
parcial. "A pesar de la amplia normatividad que existe en el sector de
bibliotecas y archivos, el país carece de una serie de normas (...) en
particular (...) se hace necesario que las bibliotecas escolares estén
obligadas a crear el cargo de bibliotecario escolar, a designar para el
desempeño del mismo a personas con formación en bibliotecología"[10].
El Decreto 1295 de 2010, "reglamenta el registro calificado
de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas
académicos de educación superior"[11], complementando las condiciones de
calidad del numeral nueve del artículo dos de esta ley, que hace referencia a
las bibliotecas, con la disponibilidad y la capacitación de medios educativos,
entre los que se encuentran "recursos bibliográficos y de hemeroteca,
bases de datos con licencia, equipos y aplicativos informáticos, sistemas de
interconectividad, [etc.]"[12],
incluyendo los que pueden obtenerse como resultado de "convenios
interbibliotecarios con instituciones de educación superior o entidades
privadas, que permitan el uso a los estudiantes y profesores, como elementos
complementarios que faciliten el acceso a la información"[13].
El proyecto de ley 047 de 2010 es una propuesta colectiva de
cambio normativo que busca una mayor efectividad en el reconocimiento legal,
político y social del ejercicio bibliotecológico en Colombia. [Es también]
resultado del proceso de revisión de la Ley 11 de 1979 y de sus normas
reglamentarias, [que] recoge lo planteado en los debates promovidos previamente
por el Consejo Nacional de Bibliotecología [CNB], donde participaron diferentes
instancias gremiales de la profesión [como] la Asociación Colombiana de
Bibliotecólogos y Documentalistas –ASCOLBI–, [las] instituciones que imparten
formación profesional de bibliotecología en Colombia (Universidad de La Salle,
Universidad de Antioquia, Universidad Javeriana, [Fundación Universitaria]
INPAHU), y las asociaciones profesionales de las escuelas de bibliotecología
([Asociación de Egresados de Bibliotecología y Archivística] ASEBIAR,
[Asociación de Egresados de la Escuela Interamericana de Bibliotecología]
ASEIBI [y la Asociación de Bibliotecólogos Javerianos] ABJ), (…) [para lograr]
que el ejercicio profesional de los bibliotecólogos se ajuste a las
disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes, con una
Ley que permita dotar a la Bibliotecología, como profesión legalmente
reconocida en Colombia, de un marco normativo unificado, coherente y
actualizado, que ordene el ejercicio de la profesión y que contribuya a la
superación de los desafíos que enfrenta la comunidad profesional y la
sociedad[14].
Esta propuesta, radicada el 4 de agosto de 2010 ante la
secretaría de la Cámara de Representantes por los honorables representantes
Buenaventura León León y Ciro Antonio Rodríguez Pinzón, busca específicamente
la aprobación por parte del Congreso de la República de Colombia, de varias
iniciativas claves en el desarrollo profesional, científico, laboral y personal
de los bibliotecólogos, como lo son la definición de la profesión de
bibliotecología y de sus profesionales, la descripción del ejercicio ilegal de
la profesión, la supresión del CNB, con la subsecuente asignación de sus
funciones de vigilancia y control del ejercicio profesional al nuevo Colegio
Nacional de Bibliotecología ASCOLBI, la formulación y legalización del código
de ética para los bibliotecólogos, la creación del Tribunal Nacional de Ética
de la Bibliotecología y la formulación del régimen disciplinario de sus
profesionales.
Pero ¿realmente son necesarias actualmente todas estas
iniciativas?
Son necesarias porque a pesar del alto valor que tuvo para
la bibliotecología colombiana el que la
profesión llegase a ser reconocida legalmente por el Estado, se le hubiese
reglamentado su ejercicio y aportado para su desarrollo la creación de un
organismo gubernamental como el CNB a principios de los años 80 a través de la
Ley 11 de 1979, y ratificado ese reconocimiento nueve años después con el
Decreto número 865 de 1988[15], una parte de la sociedad no le ha dado aún a la
bibliotecología el lugar que por ley le corresponde. Prueba de ello se
evidencia en el alto índice de ofertas laborales dirigidas a estudiantes por
parte de los empleadores, tanto del sector público como del sector privado,
encontrado en las ofertas analizadas de computrabajo.com, correspondiente al
32% del total, teniendo en cuenta que del total de éstas, el 51% son mixtas; es
decir, dirigidas simultáneamente a otros niveles de formación (ver tabla 2).
Nota: datos tomados del sitio web computrabajo.com,
entre el 8 de abril de 2009 y el 11 de julio de 2011. Elaboración propia
Por ejemplo, una de las razones que posiblemente contribuyó
a ir creando un escenario desfavorable para el desarrollo de la profesión ha
consistido en que, transcurridos 31 años después de su creación, el CNB no haya
podido cumplir con una de las dos funciones más importantes que le fueron
encomendadas: la expedición del Código de Ética Profesional (un conjunto de
principios que debían ser aprobados posteriormente por el Ministerio de
Educación Nacional y que servirían de guía para el correcto actuar de los
profesionales en el medio laboral). Ante esta circunstancia, ¿cómo se esperaba que el mismo CNB pudiera
cumplir con los demás mandatos que le habían sido encomendados por ley, como el
imponer sanciones de tipo disciplinario a través de la suspensión o cancelación
de la licencia para ejercer la profesión de bibliotecología en el país, a
quienes faltasen a sus deberes éticos o profesionales de conformidad con el
respectivo Código, si este imprescindible referente nunca llegó a existir?
Por otra parte, es muy probable que la cada vez menor
influencia de la ley 11 de 1979 en los empleadores de bibliotecólogos (tanto
del sector oficial como del privado), también se debiera a que el CNB, como
ente que buscaba “la promoción académica y social de la profesión”[16],
estuviera limitado desde su creación únicamente a “formular
recomendaciones”[17] al respecto, dejando en manos de los mismos empleadores la
garantía del cumplimiento de la Ley, como es prueba de ello el Acuerdo No. 163
del 09 de abril de 2008[18]
Pero quizás el hecho más reciente que contribuiría a
debilitar aún más esa influencia, y que se constituye también en uno de los
motivos que respaldan la fusión del CNB con ASCOLBI en el nuevo Colegio
Nacional de Bibliotecología ASCOLBI, fue la entrada en vigencia de otra ley, la
962 de 2005[19], la cual terminaría suprimiendo “la participación del
Ministerio de Educación [y del representante del ICFES] en el [Consejo Nacional
de Bibliotecología, afectando su estructura y por ende], el quórum necesario en
sus reuniones [y] el presupuesto [otorgado por el] Estado para su
funcionamiento de acuerdo al alcance, contenido y atribuciones que la Ley 11 de
1979 le otorgara”[20].
Precisamente un año después de promulgada la ley 962 de
2005, los resultados de una investigación realizada por la bibliotecóloga
Orlanda Jaramillo, docente de tiempo completo de la Escuela Interamericana de
Bibliotecología de la Universidad de Antioquia, confirmaría el debilitamiento
de la Ley 11 de 1979 al menos en lo que respecta a las bibliotecas públicas,
pues de acuerdo con Jaramillo, la Ley no obliga a las instituciones privadas.
Sobre la Ley del Bibliotecólogo puede afirmarse que no ha
tenido mayor trascendencia en el desarrollo del sistema bibliotecario público
del país, situación evidenciada (…) por el permanente señalamiento que hace la
Red Nacional de Bibliotecas Públicas sobre una de las principales dificultades,
precisamente con el personal: la falta de profesionales vinculados a las
bibliotecas públicas, la inestabilidad laboral y la selección del personal de
acuerdo con el gobierno de turno[21].
Y aunque ese señalamiento no puede confirmarse en lo
encontrado en la muestra de 231 ofertas laborales tomadas del sitio Web
computrabajo.com, entre el 8 de abril de 2009 y el 11 de julio de 2011*, sí
puede deducirse de lo descubierto que esta Ley, de manera similar a lo expuesto
por la investigación citada, tampoco ha sido relevante para los empleadores del
sector privado**, y eso pese a que en su artículo 3º se indican claramente las
denominaciones de los cargos y las entidades en las que pueden desempeñarse los
bibliotecólogos[22], así como se reconoce con exactitud en el artículo 3º de su
decreto reglamentario, que para “poder ejercer la profesión, se requiere haber
obtenido título en la modalidad de formación universitaria en Bibliotecología,
haber efectuado el registro del título ante la autoridad competente y haber
obtenido la matrícula profesional expedida por el Consejo Nacional de
Bibliotecología”[23].
Pero en la realidad del mercado laboral actual de la
bibliotecología en Colombia, precisamente por desconocerse la tarjeta
profesional como requisito indispensable para ejercer la profesión, de acuerdo
con lo hallado en la muestra analizada, en la que apenas un 6% (8 ofertas) del
total de las ofertas exige la tarjeta profesional***, los bibliotecólogos
egresados de los programas universitarios reconocidos por el Estado, de
conformidad con los cinco numerales del artículo 2º de la Ley 11 de 1979,
compiten además con estudiantes, técnicos y profesionales de la misma carrera,
de profesiones similares y de otras no tan afines como ya se ha analizado en
las dimensiones anteriores
Pero no todo ha sido tan malo. En el año de 1997 con la sola
existencia de la Ley 11 de 1979 y del Decreto 865 de 1988 antes citados (en lo
que a la defensa directa del ejercicio de la profesión bibliotecológica
respecta), el Dr. Hernando Vicente Rodríguez Camacho*, logró a través de la
Dra. Clara Forero de Castro, que la subsección “A” de la Sección Segunda de la
Sala de lo Contencioso Administrativo
del Consejo de Estado, declarara la nulidad de los artículos 10, 12, 16, 18, 20
y 22 del Acuerdo No. 48 del 28 de junio de 1989, expedido por el Consejo
Superior Universitario de la Universidad Nacional, por fijar, para desempeñar
los cargos de Director, Subdirectores, Coordinadores, Jefes de Sección del Departamento
de Biblioteca, de Jefe y de Coordinador Académico de Biblioteca Especializada,
unos requisitos ajenos al ejercicio de la profesión de bibliotecología, que
permitían la vinculación de “profesores de la Universidad de diversas
especialidades, bajo la figura de la comisión, so pretexto de la inexistencia
de presupuesto para crear en la planta de personal los respectivos cargos,
según oficio número 1128 de 1992, cuando sí existen recursos, toda vez que se
están empleando en el pago de los profesores comisionados a término
indefinido”[24].
Y aunque son pocos los antecedentes jurídicos con este peso
y claridad, es posible imaginar que con más herramientas legales pueda
combatirse mucho mejor la desigualdad laboral hasta ahora analizada. En efecto,
la amplia definición de la bibliotecología como profesión que se incluye en el
artículo segundo del título primero del proyecto de reforma a la Ley 11 de
1979, permitirá que la sociedad en general (incluyendo a empleadores y jueces
de la República), tenga una idea concreta de lo que significa, al precisar los
niveles de formación que ofrece actualmente y sus finalidades, y ampliar la
comprensión de su objeto de estudio, pues durante mucho tiempo, la percepción
de la profesión por parte de la sociedad ha sido la más de las veces confusa y
limitada (la biblioteca asociada a una bodega y el bibliotecólogo como un
bibliotecario-almacenista) y la concepción de los bibliotecólogos de su objeto
de estudio, por decir lo menos, ambivalente (divagando entre la biblioteca y la
información*)
[La bibliotecología] estudia el sistema formado por la
interacción de la información resultante de la configuración del pensamiento y
los sentidos, el registro de dicha información en el documento bibliográfico en
cualquier tipo de soporte físico, análogo o digital, el usuario y la
Institución informativa documental[25].
En el mismo sentido, la descripción del ejercicio ilegal de
la profesión que se detalla en el artículo sexto del título segundo del
proyecto de reforma, contribuirá a mejorar las condiciones laborales de los
bibliotecólogos al precisar y tipificar como delito de carácter penal, varias
de las situaciones anómalas
anteriormente expuestas, al considerar por ejercicio ilegal de la profesión
“toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la
presente ley, por quienes no ostenten la calidad de bibliotecólogos”[26] y por
aquéllos que además incurran en alguna de las actuaciones referidas en los
cuatro numerales del artículo citado.
“Igualmente, ejercen ilegalmente la profesión de
Bibliotecología:
1º Quienes se anuncien mediante avisos, propagandas, placas,
murales u otros medios de publicidad o actúen, se anuncien o presenten como
bibliotecólogos, sin el lleno de los requisitos previstos en la presente ley y
en las demás disposiciones legales vigentes.
2º Quienes, sin llenar los requisitos establecidos en la
presente ley, ejerzan, autoricen, faciliten, patrocinen o encubran, el
ejercicio ilegal de la Bibliotecología en Colombia.
3º Quienes, estando debidamente registrados, ejerzan la
profesión estando suspendida o cancelada su tarjeta profesional.
4º El servidor público que, en ejercicio de su cargo,
autorice, facilite, patrocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de la
Bibliotecología”[27].
Finalmente en el aspecto disciplinario, el proyecto de
reforma también aportará cambios que podrán afectar significativamente el
futuro laboral de la bibliotecología en Colombia, pues aparte de buscar saldar
la deuda del CNB comentada con anterioridad, y que consiste en formular y
legalizar una guía de buena conducta para los profesionales (código de ética),
indicará a través de la creación del Tribunal Nacional de Ética y del régimen
disciplinario, quiénes serán los encargados de “conocer de los procesos
disciplinarios que se presenten, contra los profesionales inscritos”[28], y
cuáles son los procedimientos adecuados para sancionarlos.
Hasta ahora, según el bibliotecólogo Edgar Allan Delgado,
quien fuera el anterior presidente de ASCOLBI, se ha conseguido la transformación
de ASCOLBI como asociación en colegiatura, bajo la nueva denominación y entrada
en funcionamiento del Colegio Colombiano de Bibliotecología ASCOLBI, “Quedando
aún pendiente (…) la aprobación del proyecto de ley <>, (…) el
cual incluye la eliminación del Consejo Nacional de Bibliotecología y el
traspaso de las funciones de vigilancia y control del ejercicio profesional del
bibliotecólogo al COLEGIO COLOMBIANO DE BIBLIOTECOLOGÍA ASCOLBI, reuniéndose
así en un solo organismo, una vez aprobada la reforma, las funciones que
durante más de 50 años ha cumplido la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos
y Documentalistas –ASCOLBI– y las funciones que desde 1979 ejerce el Consejo
Nacional de Bibliotecología, con lo cual se terminarían de sembrar los cimientos
hacia la conformación de un gremio más fuerte y representativo [29].
El último acto legislativo de este importante año, la Ley
1409 de 2010, "por la cual se reglamenta el Ejercicio profesional de la
Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones", es de
gran relevancia por al menos dos razones estrechamente relacionadas: la primera
por satisfacer una necesidad ya reconocida desde el 2006 por Zapata &
Gómez en su estudio: "Desde el punto de vista gremial, es necesaria y
urgente la reglamentación del ejercicio del archivista y la promulgación de un
código de ética (...) de tal forma que la memoria de las instituciones quede en
manos de personas calificadas y que puedan responder por sus acciones cuando no
desempeñen su cargo conforme a la Ley"[30]; y la segunda, porque en el
parágrafo único del segundo artículo Campos de acción, se reconoce la
interdisciplinariedad según la especialidad de cada disciplina; un aspecto que
ha sido bastante incomprendido por parte de algunos de los actores del sector
como bibliotecólogos, empleadores y profesionales de las otras disciplinas
involucradas con la gestión documental (reprografía, microfilmación,
digitalización, restauración, divulgación, administración), como es el caso de
Ivonne Suárez Pinzón de la Universidad Industrial de Santander, quien realiza
una crítica a la forma en que ha sido abordado este tema de la
interdisciplinariedad en la ley analizada, la cual llega a calificar como un
"sabotaje" a los historiadores profesionales.
“La forma como el texto legal aborda la natural
interdisciplinariedad existente entre el quehacer archivístico y la
construcción de reflexiones históricas busca la negación del ejercicio
profesional a personas formadas en otras disciplinas y reserva ese ejercicio a
quienes obtienen título universitario como archivistas. La archivística tiende
a identificarse como un simple quehacer mecánico y los historiadores ven
reducido su campo de acción en la valoración y protección del patrimonio
cultural documental y en el avance de estudios básicos históricos que tienen
como soporte la documentación”[31].
Pese al punto de vista anterior, dos años después aparecen
los decretos 2578 y 2609 de 2012, el primero reglamentando el Sistema Nacional
de Archivos, estableciendo la Red Nacional de Archivos, y dictando otras
disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado, y el
segundo reglamentando el título V (relativo a la gestión de documentos) de la
Ley 594 de 2000, "Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos
y se dictan otras disposiciones".
Según el Sr. Cuervo, subdirector del Sistema Nacional de
Archivos del Archivo General de la Nación -AGN Colombia, el espíritu fundamental del Decreto 2578 de
2012 es fortalecer el sistema nacional de archivos de una manera diferente de
la que se optó hace 12 años con la Ley 594 de 2000 con la creación, por
ejemplo, de los Consejos Municipales de Archivo; el nuevo modelo comprende la
desaparición de esos Consejos, adoptando un concepto más amplio de "sistema",
pasando a controlar la gestión documental de todas las ramas del poder además
de la Ejecutiva, y descentralizando la aprobación de las de Tablas de Retención
Documental -TRD de los entes oficiales por parte del AGN, convirtiéndose éste
último más en un evaluador, junto con los Consejos Departamentales de Archivo,
agilizando el proceso de aprobación de las TRD al delegar esa responsabilidad
en los mismos creadores de la documentación*.
Por su parte, para el Sr. González, subdirector de
Tecnologías de la Información Archivística y Documento Electrónico -TIADE del
AGN Colombia, el decreto 2609 de 2012 busca básicamente contribuir a la
eficiencia y la transparencia en la gestión documental, por medio de la
utilización de TIC**.
Finalmente el decreto
2693 de 2012 propone las bases conceptuales y filosóficas necesarias para un
uso más adecuado de las TIC en el país, estableciendo los lineamientos
generales de la Estrategia de Gobierno en línea de la República de Colombia y
de la reglamentación -aunque parcial- de la Ley 1341 de 2009 "Por la cual
se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la
organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–
(...)", que reconoce una sociedad en la cual el Estado debe garantizarle
al individuo -sin discriminación alguna- un seguro y mayor acceso a la
información.
[1] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1185 de 2008
(12, marzo, 2008). [en línea]. Bogotá, D. C. : Diario Oficial, no 46.929, 2008,
[citado en 2013-07-09] 1 pantalla.
Disponible en Internet en:
[2] Ibídem.
[3] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 1070 de 2008
(7 de abril de 2008). [en línea]. Bogotá, D.C. : "Por el cual se reglamenta el artículo
26 de la Ley 98 de 1993". Diario Oficial, no 46.953 ,2008, [citado en
2013-07-09] 1 pantalla. Disponible en
Internet en:
* Es una realidad compleja, toda vez que por una parte, las
bibliotecas ofrecen libros de una misma temática escritos por autores
diferentes, pero los profesores están inclinados a utilizar siempre el mismo
título con el que ya están familiarizados, dejando de promover el uso de los
demás, razón por la cual las fotocopias representan una solución al problema
que surge de que no haya suficientes ejemplares de un mismo título para todos
los estudiantes.
[4] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 1070 de 2008
(7 de abril de 2008). [en línea]. Bogotá, D.C. : "Por el cual se reglamenta el artículo
26 de la Ley 98 de 1993". Diario Oficial, no 46.953 ,2008, [citado en
2013-07-09] 1 pantalla. Disponible en
Internet en:
[5] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1273 de 2009 (5,
enero, 2009). [en línea]. Bogotá, D. C. : Diario Oficial, no 47.223, 2009,
[citado en 2013-07-09] 1 pantalla.
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<http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1273_2009.html>
[6] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 763 de 2009
(10, marzo, 2009). [en línea]. Bogotá, D. C. : Diario Oficial, no 47.287, 2009,
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http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35447>
[7] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1341 de 2009
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[citado en 2013-07-09] 1 pantalla.
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<
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1341_2009.html>
[8] Ibídem.
[9] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1379 de 2010
(15, enero, 2010 ). [en línea]. “Por la cual se organiza la Red Nacional de
Bibliotecas Públicas y se dictan otras
disposiciones”. Bogotá, D. C. : Diario Oficial, no 47.593, 2010, [citado en
2013-07-09] 1 pantalla. Disponible en
Internet en:
<http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2010/ley_1379_2010.html>
[10] ZAPATA Y GÓMEZ. Op. Cit. p. 35
[11] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 1295 de 2010 (21, abril, 2010). [en
línea]. " Por el cual se reglamenta
el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y
desarrollo de programas académicos de educación superior". Bogotá, D. C. :
Diario Oficial, no 47.687, 2010, [citado en 2013-07-09] 1 pantalla. Disponible
en Internet en:
<
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39363>
[12] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 1295 de 2010
[13] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 1295 de 2010
[14] LEÓN LEÓN, Buenaventura. RODRÍGUEZ PINZÓN, Ciro
Antonio. Op. Cit., p. 25
[15] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto número 865
(05, mayo, 1988), Por el cual se reglamenta la ley 11 de 1979 sobre el
ejercicio de la profesión de bibliotecólogo [En línea]. Bogotá, D. C., Diario
Oficial no. 38323, 1988, [Consultado en: 2009-10-04] Disponible en Internet:
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-104045_archivo_pdf.pdf
[16] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 11 (05, marzo,
1979). Por la cual se reconoce la profesión de Bibliotecólogo y se reglamenta
su ejercicio [En línea]. Bogotá, D. C., Diario Oficial no. 35226, 1979, [Citado
en: 2009-10-04] Disponible en Internet:
[17] Ibídem.
[18] COLOMBIA. CONSEJO NACIONAL DE BIBLIOTECOLOGÍA. Acuerdo
163 (09, abril, 2008). Por el cual se insta a las entidades públicas del orden
local y nacional, así como a las privadas a garantizar el cumplimiento de la
Ley 11 de 1979, sobre el ejercicio legal de la profesión de bibliotecólogo en
el territorio colombiano [en línea]. Bogotá, D. C., 2008, [Citado en
2010-12-14] Disponible en Internet en:
[19] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 962 (08, julio,
2005). Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y
procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de
los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos
[en línea]. Bogotá, D. C., Diario Oficial no. 46023, 2005, [Citado en:
2010-12-01] Disponible en Internet:
[20] LEÓN LEÓN, Buenaventura. RODRÍGUEZ PINZÓN, Ciro
Antonio. Op. Cit., p. 21
[21] JARAMILLO, Orlanda. Políticas públicas para el
desarrollo y fortalecimiento de la biblioteca pública. Revista Interamericana
de Bibliotecología. [en línea]. Jan./June 2006, vol.29, no.1 [citado en
2010-10-16], p.31-62. Disponible en Internet:
<http://www.scielo.unal.edu.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-09762006000100003&lng=en&nrm=iso&tlng=es>
* Se expresa que ese señalamiento que ha hecho la Red
Nacional de Bibliotecas Públicas no puede confirmarse en la muestra analizada,
debido principalmente a la poca cantidad de ofertas laborales publicadas por el
sector público con relación al sector privado. Las primeras corresponden a un
10% (22 ofertas), las segundas a un 83% (191 ofertas). Este hecho puede llevar
a pensar inicialmente que el canal web de computrabajo.com no es el más
utilizado por las entidades públicas para realizar sus convocatorias; pero por
otra parte, aún en ese pequeño porcentaje, el índice de las ofertas que exige
la tarjeta profesional resulta muy bajo al ser del 9%, y está distribuido
equitativamente entre actividades relacionadas con bibliotecas y con archivos.
** Tan sólo 7% (13 ofertas) de las ofertas pertenecientes al
sector privado exige la tarjeta profesional. El 62% de ellas para realizar
actividades únicamente relacionadas con la organización de archivos.
[22] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 11 (05, marzo,
1979). Op. Cit.
[23] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto número 865
(05, mayo, 1988). Op. Cit.
*** Es de anotar que a pesar del equilibrio presentado en
las ofertas con relación al lugar de trabajo (un 38% del total de las ofertas
se encuentra localizado en las bibliotecas -incluyendo centros de
documentación-, mientras que un 40% lo está en los archivos), es claro que se
exige más la tarjeta profesional para desempeñar actividades relacionadas con
los archivos que con las bibliotecas.
* Bibliotecólogo de la Escuela de Bibliotecarios (Biblioteca
Nacional de Colombia), 1952-1955 y de la Universidad Javeriana, 1954-1956;
Especialista en Derecho de Familia y Administración de Personal y Doctor en
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre de Bogotá.
[24] COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Expediente No. 8260 (10,
abril, 1997). Fallo del Consejo de Estado contra la Universidad Nacional de
Colombia [En línea]. Consejo Nacional de Bibliotecología : Bogotá, D. C., 2009,
[Citado en: 2011-01-06]
Disponible en Internet:
* El lector puede profundizar en este tema consultando a
autores como el matemático Claude Elwood Shanon (1916-2001) y el bibliotecario
Jesse Hauk Shera (1903-1982).
[25] LEÓN LEÓN, Buenaventura. RODRÍGUEZ PINZÓN, Ciro
Antonio. Op. Cit. p. 2
[26]
Ibídem, p 3.
[27] Ibídem, p. 4
[28] Ibídem, p. 10
[29] DELGADO FUENTES, Edgar Allan. Circular 03: cambio de
nombre de ASCOLBI [en línea]. Bogotá : Colegio Colombiano de Bibliotecología,
2010. [Citado en 2010-12-06]. Disponible en Internet: "
[30] Zapata & Gómez, Op. Cit., p. 35
[31] SUÁREZ PINZÓN, Ivonne. La interdisciplinariedad saboteada: observaciones a la ley que
reglamenta el ejercicio profesional de la archivística [en línea]. En: Anuario
Colombiano de Historia Social y de la Cultura, vol. 39, núm. 1, enero-julio,
2012, pp. 263-288 Universidad Nacional
de Colombia : Bogotá, Colombia . [Citado
en 2013-07-15]. Disponible en Internet en:
<http://redalyc.org/articulo.oa?id=127124561010>
* CUERVO ALONSO, John F. Jornada de socialización de los
decretos 2578 de 2012 "Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de
Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto 4124
de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los
archivos del Estado" y el 2609 de 2012 "Por el cual se reglamenta el
título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley
1473 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental
para todas las entidades del Estado" [en línea]. Bogotá : 2013Archivo
General de la Nación Jorge Palacios Preciado. Disponible en Internet en
<http://www.youtube.com/watch?v=Wt7ygo4mxzM>
** GONZÁLEZ FLÓREZ, Jhon A. Jornada de socialización de los
decretos 2578 de 2012 "Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de
Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto 4124
de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los
archivos del Estado" y el 2609 de 2012 "Por el cual se reglamenta el
título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley
1473 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental
para todas las entidades del Estado" [en línea]. Bogotá : 2013 Archivo
General de la Nación Jorge Palacios Preciado. Disponible en Internet en:
<http://www.youtube.com/watch?v=BLgHFQBC0Zw>

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